“…En este caso, no existe duda en cuanto a la cooperación de la acusada (…) para la comisión del delito de violación con agravación de la pena, al haberse acreditado que permitió que la menor fuera objeto de relaciones sexuales por parte del co procesado (…), cuando contaba con menos de catorce años de edad. Por lo anterior, se establece que el razonamiento de la Sala no encuentra sustento en las constancias procesales ni en la ley, pues, el hecho se cometió materialmente por el acusado (…), con la cooperación de la madre de la menor víctima, cuando la agraviada contaba con menos de catorce años de edad; además, debe agregarse las agravantes señaladas en el numeral 4º y 5º del artículo 174 del Código Penal, relativas al aumento de la pena en dos terceras partes, cuando la víctima resultare embarazada y cuando la autora fuere pariente de la víctima, en el caso concreto, la víctima es hija de la acusada y producto de la violación resultó embarazada, tal como lo acreditó el a quo, y en consecuencia debe declararse procedente el recurso respecto a este agravio (…) al haberse evidenciado la responsabilidad de la acusada en el delito consumado de violación con agravación de la pena, se hace necesario analizar la fijación de la pena. No se demostró ninguno de los parámetros que establece el artículo 65 del Código Penal, y tomando como base el mínimo y máximo establecido por el tipo penal aplicado, se estima necesario imponerle al encartado una pena de ocho años de prisión inconmutables, que al haberse demostrado la concurrencia de los elementos contenidos en los numerales 4º y 5º del artículo 174 del Código Penal, la pena debe aumentarse en dos terceras partes…”